Entabla urban skatecamp

Campamento urbano de skate, una gran oportunidad para aprender y conocer varios skateparks de Madrid (uno diferente cada día) con servicios básicos como fuente de agua y sombra.

Además de mucho skate adaptado al nivel, juegos, equilibrio, consejos de mantenimiento y reparación.

Monitor skater con titulación en ocio y tiempo libre de la Comunidad de Madrid y seguro de responsabilidad civil.

Semanas:

  • Lunes 13 de Julio a Viernes 17 Julio
  • Lunes 20 de Julio a Viernes 24 Julio
  • Horario lunes a viernes de 9,30h a 13,30h

Precio:

  • 125€ por semana
  • 30€ día suelto
  • 20€ x día suplemento transporte

Material que deben traer los y las participantes:

  • Ropa cómoda y resistente, una muda extra, toalla, calzado deportivo de suela plana, protección solar, botella de agua y almuerzo (bocadillo y pieza de fruta).
  • Skate y casco en caso de no tener podrá usar uno de la escuela, indicar con antelación para disponer de este material.

Si el transporte al skatepark supone inconveniente por 100€ más puedes tener recogida y vuelta en un punto del área metropolitana de Madrid (excepto dentro de Madrid Central) se ruega puntualidad para no retrasar la ruta ni el inicio de la actividad.

Reserva:

  • Envía un mensaje con nombre, edad, datos de contacto, dirección si estás interesado en transporte, email y teléfono. Entre mayo y junio se enviará el dossier de las actividades, skateparks a visitar y las semanas que se han cubierto las plazas mínimas para realizar el campamento (mínimo 3 participantes).

 

medidas excepcionales covid19

BOE de 30 de mayo 2020
cve: BOE-A-2020-5469 Verificable en https://www.boe.es

CAPÍTULO XII

Condiciones para la realización de actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil

Artículo 43. Actividades de tiempo libre destinadas a la población infantil y juvenil.

  1. Se podrán realizar actividades de tiempo libre destinadas a la población infantil y juvenil, siempre que se garantice el cumplimiento de las recomendaciones de prevención e higiene del Ministerio de Sanidad y la disponibilidad de un procedimiento para el manejo de posibles casos de COVID-19; así como aquellas otras condiciones que, en su caso, establezca la autoridad competente de la comunidad autónoma en la que se realicen dichas actividades.
  2. Cuando el desarrollo de las actividades previstas en el apartado anterior se lleve a cabo al aire libre, se deberá limitar el número de participantes al cincuenta por ciento de la capacidad máxima habitual de la actividad, con un máximo de doscientos participantes, incluyendo los monitores.
    Cuando las citadas actividades se realicen en espacios cerrados, se deberá limitar el número de participantes a un tercio de la capacidad máxima habitual de la actividad; con un máximo de ochenta participantes, incluyendo los monitores.
  3. Durante el desarrollo de las actividades se deberá organizar a los participantes en grupos de hasta un máximo de diez personas, incluido el monitor.
    En la medida de lo posible, las actividades e interacciones se restringirán a los componentes de cada uno de estos grupos.
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